Cuando una persona fallece deja un patrimonio que hay que repartir entre familiares y personas nombradas en el testamento
𝗘𝗻 é𝗽𝗼𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗿𝗶𝘀𝗶𝘀 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘀 𝗲𝘀𝘁𝗮𝘀 𝘀𝗶𝘁𝘂𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘀𝗲 𝗮𝗴𝘂𝗱𝗶𝘇𝗮𝗻 y lo cierto es, que hoy en día, cada heredero piensa de una manera y tiene unos intereses distintos, en la mayoría de las veces dados por una situación económica puntual y también por los diferentes lazos personales que se establecen a lo largo de la vida.
Los padres en su buena voluntad quieren de forma idílica que los herederos compartan de forma sensata, pero volviendo al párrafo anterior, las circunstancias de cada uno hacen que no siempre sea posible.
𝗧𝗲𝗻𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗵𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗮𝗰𝗲𝗽𝘁𝗮𝗱𝗮, la Ley ampara al copropietario que quiera vender su parte y disolver esa sociedad entre herederos.
Los pasos a seguir, son:
No obstante, si alguien se niega, se puede pedir la venta judicial en pública subasta
𝗘𝗻 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗵𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘃í𝗮 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝘆𝗮 𝗽𝗼𝗱𝗶𝗱𝗼 𝗮𝗿𝗿𝗲𝗴𝗹𝗮𝗿, generalmente porque uno de los herederos se niega a firmar por considerar su parte injusta o porque tras años sin hablarse el reunirse para firmar una herencia es complicado. Estando en esta situación, se trata de una venta de los derechos hereditarios. En la que es imprescindible aceptar la herencia por el heredero que desee vender su parte, sin embargo, no es necesario que dicha herencia la hayan partido con el resto de herederos. Sí que hay que tener cuenta, si entre los herederos hay menores de edad o incapacitados judicialmente. Y señalar que, aquí lo importante es, que al vender los derechos hereditarios, se vende todo, tanto bienes como deudas.