DERECHO PENAL ECONÓMICO

Català Abogados, especialistas en derecho mercantil y derecho concursal

L a V 9:30 – 14:00 / 16:30 – 19:00

Valencia y Jávea

de Lunes a Viernes 9:30 – 14:00 / 16:30 – 19:00

DESPACHO VALENCIA

Plaza del Ayuntamiento 11 - 6 - 11 46002 Valencia

ENCUÉNTRANOS

El nacimiento y evolución del Derecho Penal Económico, así como el de otras ramas específicas dentro del Derecho Penal, esta emparentado con la aparición y respuesta del Estado, ante un nuevo tipo de delitos. Hasta entonces el Derecho Penal y los esfuerzos del Estado iban dirigidos al control de la delincuencia común, pero esto comienza a cambiar, ante la proliferación de la denominada “delincuencia de cuello blanco”, llevada a cabo por sujetos o empresas, con un modus operandi muy distinto al de la delincuencia tradicional.

 

Así el Estado desarrolla Unidades Policiales especialmente destinadas a la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal. De esta forma son perseguidas actividades como, los delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, los fraudes financieros, los fraudes en los medios de pago, los delitos bursátiles, el espionaje industrial y las estafas graves.

 

En materia de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, son investigados el blanqueo de capitales, los delitos económicos y la corrupción.

 

Y también dentro de esta especialidad se encuentra la investigación de delitos relacionados con la falsificación de moneda.

 

El alcance de esta rama del Derecho Penal, va mas allá de los delitos mencionados, y abarca actividades societarias y socioeconómicas, como es el caso de delitos cometidos en el seno de las sociedades mercantiles y de otros delitos cometidos por empresas.

DELITOS ECONÓMICOS Y FISCALES

  • Fraude Fiscal
  • Fraude a la Seguridad Social
  • Delitos contra los Derechos de los Trabajadores

  • Imposición de acuerdos abusivos
  • Actos de los administradores en perjuicio de los socios
  • Negativa de Ejercicio de los derechos de información del socio
  • Administración social fraudulenta
  • Falsificación de documentos sociales y cuentas anuales
  • Blanqueo de bienes

  • Defraudación de marcas y patentes
  • Descubrimiento y revelación de secretos de empresa
  • Publicidad fraudulenta
  • Fraude Financiero
  • Fraude en Medios de Pago
  • Delitos Bursátiles
  • Espionaje Industrial
  • Estafas Graves
  • Corrupción
  • Blanqueo de Capitales
  • Falsificación de Moneda

DELITOS DE FALSEAMIENTO DE CUENTAS

Delito típico cuando las entradas económicas escasean.

Nuestro 𝗖ó𝗱𝗶𝗴𝗼 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹 y en concreto en 𝗟𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢𝗦 𝗦𝗢𝗖𝗜𝗘𝗧𝗔𝗥𝗜𝗢𝗦 se recoge el tipo de 𝗙𝗔𝗟𝗦𝗘𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗖𝗨𝗘𝗡𝗧𝗔𝗦 en la siguiente forma: “Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegase a causar un perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior”

 

Una de las 𝗰𝗼𝗻𝗱𝘂𝗰𝘁𝗮𝘀 𝗺á𝘀 𝘁í𝗽𝗶𝗰𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼 es cuando el administrador falsea las cuentas de la mercantil con la intención de 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗴𝘂𝗶𝗿 𝘂𝗻 𝗽𝗿é𝘀𝘁𝗮𝗺𝗼 𝗯𝗮𝗻𝗰𝗮𝗿𝗶𝗼.

 

Otra 𝗰𝗼𝗻𝗱𝘂𝗰𝘁𝗮 𝘁í𝗽𝗶𝗰𝗮 es la de falsear las cuentas de la mercantil para 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗴𝘂𝗶𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗼𝘀 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗼𝘀 𝘀𝗲 𝗲𝗺𝗯𝗮𝗿𝗾𝘂𝗲𝗻 𝗲𝗻 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮 𝗮𝘃𝗲𝗻𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗮𝗹 de la que sin duda se requiera la aportación de algún bien o desembolso económico.

 

Al referirnos a FALSEAMIENTO DE CUENTAS, la palabra cuentas es a modo de ejemplo, ya que, abarca el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, actas, contratos públicos y privados y 𝗰𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗮 𝗹𝗮 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗼𝗳𝗿𝗲𝗰𝗲𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗶𝗺𝗮𝗴𝗲𝗻 𝗳𝗶𝗲𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱.

 

También es importante señalar, que el Delito ya nace simplemente con el falseamiento de los documentos, por lo tanto es innecesario la causación efectiva de ese daño. Pero si además 𝘀𝗲 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮 𝗽𝗲𝗿𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼 económico la pena de prisión y multa se impone en su mitad superior, 𝗲𝘀𝗼 𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝟮 𝗮ñ𝗼𝘀 𝘆 𝘂𝗻 𝗱í𝗮 𝗮 𝟯 𝗮ñ𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗶𝘀𝗶ó𝗻.

96 110 35 30