DERECHO CONCURSAL

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ENCUÉNTRANOS

Reflotamiento, Reestructuración y Concurso de Acreedores

 

Cuando una empresa atraviesa dificultades, tendemos a pensar que se trata de una situación transitoria que pronto se verá revertida. Sin embargo, y por diversas razones, es posible que dicha situación empresarial de crisis no mejore, siendo necesario tomar medidas urgentes.

la continuidad de la actividad, y actuar de la mano de profesionales especializados lo antes posible, para garantizar una adecuada toma de decisiones.

la finalidad del Derecho Concursal es buscar una solución a la situación de insolvencia de un deudor respecto de sus acreedores, para que de esa forma el primero pueda cumplir con sus obligaciones

 

Parece evidente que cuanto antes se adopten medidas de contención, mayor será el campo de acción y la capacidad que tendremos de reaccionar. Es necesario un análisis objetivo pues, en ocasiones, es mejor que la empresa siga funcionando aunque sea parcialmente, evitando su cierre total y la consecuente pérdida de puestos de empleo.

Siendo el principal objetivo  alcanzar un acuerdo entre el deudor insolvente y sus acreedores

Para ello las empresas disponen de las siguientes vías de actuación:

Preconcurso

Acuerdos de refinanciación

Convenio concursal

Transmisión de unidades de productividad

Liquidación concursal

𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗘𝗡 𝗖𝗔𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗦𝗢𝗟𝗩𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔

El concurso de acreedores, lo puede solicitar el administrador, órgano de administración o de liquidación de la empresa y la solicitud debe realizarse en DOS MESES siguientes a la 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗲𝗻 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗼𝘇𝗰𝗮 𝗲𝗹 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘀𝗼𝗹𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮.

 

Y será voluntario cuando lo solicite el propio deudor en cambio será necesario cuando lo solicite algún acreedor o socio que responda personalmente de esas deudas sociales.

 

Actualmente debido a las medidas frente al COVID-19, el administrador que se encuentre en estado o inminente estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar el concurso de acreedores 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝟯𝟭 𝗗𝗘 𝗗𝗜𝗖𝗜𝗘𝗠𝗕𝗥𝗘 𝗗𝗘 𝟮𝟬𝟮𝟬.

 

Para acreditar la existencia de insolvencia, la Ley enumera los documentos que deben presentarse de forma obligatoria.

Una memoria de la historia económica de la empresa

Inventario de bienes y derechos

La relación de acreedores

La plantilla de trabajadores

Las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios

Una memoria con los cambios realizados en el patrimonio desde las últimas cuentas anuales

96 110 35 30