DERECHO DE URBANISMO

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ENCUÉNTRANOS

El Derecho de Urbanismo es un derecho especial dentro del derecho público-administrativo que regula las normas urbanísticas existentes relativas a los planes de urbanismo, así como las actuaciones urbanísticas de los ciudadanos en relación con la Administración.

Nuestro Bufete de Abogados, cuenta con Abogados expertos en Urbanismo que le asesorarán en derecho urbanístico, en el que se incluye el derecho de superficie y el derecho sobre el suelo, suelo urbano o suelo rural, tanto en la determinación del suelo, como la licencia de urbanismo, las licencias de obras, licencia de instalaciones industriales, aperturas de establecimientos, reparcelaciones, demoliciones, licencias de primera ocupación, expedientes de dominio, o de tracto sucesivo, pero también se incluyen la licencia para construcción de pozos, la autorización para ruina de edificios e inmuebles, las expropiaciones inmobiliarias, arrendamiento de fincas para parques eólicos o incluso el delito urbanístico, así como el cometido contra las poblaciones, el territorio o el cinegético.

Régimen del suelo: urbano, rural, industrial

Actuaciones de transformación urbanística

Transmisión de fincas y deberes urbanísticos

Actos de uso del suelo y de la edificación

DERECHO SOBRE ARRENDAMIENTO

En este sitio de nuestra Web, encontrará todo lo relativo a arrendamientos urbanos y  arrendamientos rústicos o alquileres de fincas urbanas o rústicasaparceríasalquiler de viviendaalquiler de finca rústica, sus modelos de contrato de arrendamiento, así como los derechos del inquilino, los derechos del propietario, el traspaso de local de negocio o cesión de local de negocio, pero también la extinción del contrato de arrendamiento, bien de forma voluntaria o mediante el desahucio, como el desahucio por necesidad, desahucio por falta de pago, desahucio exprés, como evitar el desahucio.

DERECHO SOBRE ARRENDAMIENTO

El derecho de propiedad, es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

El derecho de propiedad según la Constitución española:

Artículo 33 de la Constitución Española:

  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

 

Otras circunstancias del derecho de propiedad

Propiedad pública o propiedad privada, el sistema de adquisición son de diversa índole, además de la compraventa en la pública, existe el derecho de expropiación forzosa</a, por causas de utilidad pública o interés social, también se puede adquirir por transmisión mortis causa (herencia) o inter vivos (compraventa)

La adquisición del derecho de propiedad en el ámbito privado se realiza, bien inter vivos (compraventa, donación, usucapión) o mortis causa (testamento o herencia), negocios jurídicos mediante los que se transmite la propiedad de un inmueble o mediante el sistema de cooperativa de viviendas.

 

Limites al derecho de propiedad

El derecho de propiedad tiene o puede tener sus límites que marca la Ley.>

Los arrendamientos urbanos, los arrendamientos de fincas rústicas, el derecho de uso de finca urbano o rústica, la usucapión o adquisición de la propiedad por el paso del tiempo.

Las servidumbres como limitación a la propiedad, que pueden señalarse algunas como las servidumbres de paso,  también lasservidumbre de paso de energía eléctrica, las servidumbres de acueducto, o las servidumbres de medianería y luces y vista, servidumbres de balcón.

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