DERECHO DE FAMILIA

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ENCUÉNTRANOS

  1. Asesoramiento en procesos de separación y divorcio.
  2. Solicitud y adopción de medidas provisionales en dichos procedimientos.
  3. Procesos de modificación de sentencias de separación y divorcio.
  4. Ejecuciones de Sentencia en reclamación de impago de pensiones alimenticias, incumplimientos del régimen de vistas, etc…
  5. Incapacidades y medidas de control y restricción de la capacidad de obrar ( tutelas y curatelas).

CUSTODIA COMPARTIDA

Debe considerarse como una medida deseable así lo señala la Jurisprudencia más reciente dictada por el Tribunal Supremo, al permitir que los hijos puedan relacionarse tanto con la madre como con el padre de igual manera, de tal forma, 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝗰𝗲 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝗺𝗲𝗻𝗼𝗿, 𝗲𝗹 𝘀𝗲𝗿 𝗰𝗿𝗶𝗮𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝘁𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗮𝗺𝗯𝗮𝘀 𝗳𝗶𝗴𝘂𝗿𝗮𝘀.

 

En todos los procedimientos con menores rige el 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗲𝗻𝗼𝗿, así como todas aquellas circunstancias que ofrezcan a los menores la estabilidad y equilibrio emocional para su completo desarrollo integral y con ello futuros adultos con estabilidad mental.

 

𝗘𝗹 𝗿é𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗶𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, 𝗻𝗼 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗲𝗿𝗶𝗿á 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹, por ser dicha custodia compartida lo normal y deseable. Lo que implica que los menores no estén demasiado tiempo alejados tanto de uno como de otro progenitor, y que, 𝗮𝗺𝗯𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗴𝗲𝗻𝗶𝘁𝗼𝗿𝗲𝘀 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗮𝗻 𝘀𝘂 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮 𝗵𝗮𝗯𝗶𝘁𝘂𝗮𝗹 𝗲𝗻 𝘂𝗻 𝗿𝗮𝘁𝗶𝗼 𝗰𝗲𝗿𝗰𝗮𝗻𝗼 de forma que el menor pueda en cuestión de minutos desplazarse de una vivienda a la otra sin tener que pasar horas en un vehículo para poder interactuar con su padre o madre.

 

Junto con la demanda de separación, divorcio o filiación extra matrimonial hay que presentar un 𝗣𝗹𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝗣𝗮𝗿𝗲𝗻𝘁𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱, para reflejar las medidas adoptadas en cuanto a la educación, salud, religión, visitas al entorno familiar, modo de convivencia, entre otras, evitando las modificaciones al producirse la separación de los progenitores, es decir, si el menor ya iba durante años a un colegio concreto se verá con buenos ojos que continúe en dicho colegio, de esa forma demostrar en nuestro 𝗣𝗹𝗮𝗻 𝗱𝗲 𝗣𝗮𝗿𝗲𝗻𝘁𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱, que 𝗹𝗮 𝘃𝗶𝗱𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗲𝗻𝗼𝗿 𝗻𝗼 𝗵𝗮 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗮𝗱𝗼 𝘀𝘂𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲.

 

𝗥𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼 𝗶𝗻𝗱𝗶𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮𝗯𝗹𝗲, 𝗔𝗽𝘁𝗶𝘁𝘂𝗱 𝘆 𝗖𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱 de ambos progenitores para cumplir el Plan de Parentabilidad.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

¿Tus actos pueden afectar a tu cónyuge?

Si, y por eso pactar 𝗿é𝗴𝗶𝗺𝗲𝗻 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗽𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 puede ser la mejor manera de defender a la familia.

 

En caso de que tengas una 𝗱𝗲𝘂𝗱𝗮, piensa que al ser común el patrimonio conyugal, las ganancias de tu cónyuge responden de esa deuda y te aseguro que tus acreedores se aprovecharan y lo harán 𝘀𝗶𝗻 𝗻𝗶𝗻𝗴𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗺𝗽𝗹𝗮𝗰𝗶ó𝗻.

 

Pactar separación de bienes, no supone ni fiarte ni dejarte de fiar de tu pareja; simplemente supone ser consciente de que 𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗷𝗮𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗰𝘂𝗲𝘀𝘁𝗶ó𝗻 𝘁𝗮𝗻 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗹 𝗮𝘇𝗮𝗿 y que un negocio puede verse con problemas para afrontar los pagos de un día para otro; un ejemplo actual, un restaurante que cierra debido a la crisis de la COVID-19, por no poder hacer frente al alquiler y tener deudas con proveedores (y optando por la separación de bienes por lo menos, uno de los dos cónyuges puede defender a la familia con su patrimonio y facilitar ese doloroso trance que puede tener repercusión de por vida).

 

El matrimonio produce efectos personales y patrimoniales, 𝗵𝗮𝗴𝗮𝘀 𝗼 𝗻𝗼 𝗰𝗮𝗽𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗺𝗮𝘁𝗿𝗶𝗺𝗼𝗻𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘁𝘂 𝗺𝗮𝘁𝗿𝗶𝗺𝗼𝗻𝗶𝗼 𝘁𝗲𝗻𝗱𝗿á 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗲𝗰𝘂𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗷𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗮𝘀, por lo tanto vale la pena que seas tú mismo quien decida qué consecuencias puede tener.

 

Con las capitulaciones matrimoniales los cónyuges hacen que el matrimonio que regula la Ley, se adapte a esa unidad, que ellos mismos han decidido (𝗴𝗮𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗼 𝘀𝗲𝗽𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀) y además señalar que las capitulaciones podrán otorgarse antes o después de celebrarse el matrimonio y para su validez en 𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗽ú𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮, en caso de haber otorgado capitulaciones antes del matrimonio el 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗲𝗿 𝗻𝘂𝗽𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗮ñ𝗼, de lo contrario no serán válidas, (todos aquellos que pensando en boda otorgaron capitulaciones y por la COVID -19, no han podido casarse, lo ideal es que vísperas de contraer matrimonio revisen la fecha de las capitulaciones para ahorrarse más de un futuro disgusto)

 

Indicar que no sólo tienen por qué otorgarse por los cónyuges, 𝗽𝘂𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹𝗹𝗮𝘀 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝗻 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝘃𝗲𝗻𝗶𝗿 𝘁𝗲𝗿𝗰𝗲𝗿𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀; un ejemplo es cuando los padres (como hipotecantes o como avalistas) ayudan a sus hijos en la compra de su vivienda, y ante cualquier crisis (económica o matrimonial) se resuelva la situación de esos padres.

 

Además 𝘁𝗲 𝗮𝗱𝘃𝗶𝗲𝗿𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗻𝗼 𝘁𝗲 𝗮𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘆𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝘁𝘂 𝗰ó𝗻𝘆𝘂𝗴𝗲, y que hacer un 𝗽𝗼𝗱𝗲𝗿 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗼 en las capitulaciones matrimoniales es más que recomendable, facultas a alguien (cónyuge, hermano, hijo) para que cuide de ti, decida en determinada situación límite y gestione tus asuntos; si por cualquier motivo estuvieras incapacitado.

 

Eso sí, en caso de nulidad, separación o divorcio, queda automáticamente sin efecto.

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