DERECHO LABORAL

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ENCUÉNTRANOS

El Derecho Laboral (también llamado Derecho del Trabajo o Derecho Social) es la rama del Derecho que tiene por objeto la tutela  de las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el Estado; esas relaciones tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en dependencia con el empresario.

 

Es un derecho dinámico y en constante evolución que surge de la realidad social y que trata temas tan importantes en la actualidad como despidos, ERE, modificaciones de condiciones de trabajo, expedientes disciplinarios, responsabilidad patronal, accidentes de trabajo, entre otras.

 

Por otra parte esta rama del Derecho es la que se ocupa de regular las relaciones que nazcan a partir de los derechos colectivos del trabajo, esto es sindicalización, negociación colectiva y derecho a huelga en la empresa.

El Derecho a la Seguridad Social nace de la extensión del Derecho Laboral y, aunque íntimamente emparentados una y otra disciplinas presentan hoy entidad y autonomía propias. La Seguridad Social engloba un conjunto de medidas adoptadas por el Estado con el fin de garantizar a sus miembros una protección suficiente contra ciertos riesgos a los cuales se hallan expuestos, protección que se depara con las bajas laborales, invalideces, jubilaciones, los recargos y otras prestaciones.

Capacidad para la contratación laboral

Obligaciones del empresario en la contratación laboral

Forma del contrato de trabajo

Duración del contrato de trabajo

Despidos

Modificación sustancial del contrato de trabajo

ERE, ERTE Y DESPIDO

Pese al plan del Ministerio de Trabajo para que los españoles no vuelvan a caer en el desastre laboral que se produjo en la crisis de 2008, 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗺𝗼𝗿 𝗮𝗹 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗶𝗱𝗼 𝘁𝗿𝗮𝘀 𝘂𝗻 𝗘𝗥𝗧𝗘 𝗽𝗿𝗲𝗼𝗰𝘂𝗽𝗮 𝘆 𝗺𝘂𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 que se encuentran en situación de suspensión temporal de empleo.

 

Aclarar, el ERTE supone una suspensión temporal del contrato de trabajo, mientras que el 𝗘𝗥𝗘 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 𝗽𝗲𝗿𝗼 𝗵𝗮𝘆 𝘂𝗻𝗮 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗺𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 negociada con los trabajadores, esta 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗺𝗻𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗻𝗼 𝗲𝘅𝗶𝘀𝘁𝗲 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗘𝗥𝗧𝗘.

 

Además 𝘀𝗶, 𝘀𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗲𝗱𝗶𝗿 𝗮 𝘂𝗻 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗘𝗥𝗧𝗘 (𝗶𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗼 𝗱𝗲𝘀𝗽𝘂é𝘀 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗰𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝗿𝘀𝗲 𝗱𝗲 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗮𝗹 𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼) ya que, sigue habiendo una relación laboral entre la empresa y el trabajador por lo que la empresa puede despedir al trabajador de forma objetiva o disciplinaria.

 

Sin embargo y en base a el panorama actual, las dificultades económicas pueden llevar a las empresas a ir a un 𝗰𝗼𝗻𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗰𝗿𝗲𝗲𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 lo que probablemente se traducirá en EREs y, por lo tanto, suponga que los trabajadores tengan que cobrar las indemnizaciones recurriendo al 𝙁𝙊𝙂𝘼𝙎𝘼 (Fondo de Garantía Salarial) y las indemnizaciones serán claramente recortadas además de tardar más en cobrar.

 

El artículo 2 del RDL 9/2020 prohíbe que las empresas despidan por causas objetivas derivadas de la COVID-19, siendo así las cosas, las empresas que han hecho un expediente de regulación de empleo debido a la COVID-19, en principio, 𝗻𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝗻 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗲𝗱𝗶𝗿 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝟲 𝗺𝗲𝘀𝗲𝘀 𝗱𝗲𝘀𝗽𝘂é𝘀 de la extinción de los ERTEs, pero no todo es blanco o negro.

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